sábado, 5 de enero de 2013

Situación legal.

"Legal no es sinónimo de justo".

Con el fin de hacer efectivo el derecho a "borrarse" definitivamente de la iglesia y, ante la negativa de ésta (arzobispados de Madrid y Valencia en concreto), varias personas recurrieron al amparo de la AEDP.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vela por el cumplimiento de los derechos ARCO. A saber:
  • Acceso.
  • Rectificación.
  • Cancelación.
  • Oposición.
Lo que estas personas reclamaban era la cancelación de sus datos contenidos en las partidas de bautismo.
Tras una primera victoria, los arzobispados recurrieron la sentencia varias veces hasta que el Tribunal Constitucional sentenció en 2008 que los libros de bautismo no eran competencia de la AEPD.
Se concluyó que los libros de bautismo no se consideran ficheros, no son bases de datos organizadas. Además son considerados una especie de registro histórico indeleble.
Por ello, el derecho de cancelación no se puede ejercer sobre los libros de bautismo. Por lo que, de momento, es imposible borrarse de la iglesia.

Lo más próximo a la ruptura es la apostasía.

El apóstata es considerado por la iglesia un miembro en rebeldía, pero miembro al fin y al cabo.

Por eso, nosotros recomendamos encarecidamente no registrar la partida de bautismo aunque se celebre el feliz acontecimiento de un nacimiento, para no condenar a sus hijos a pertenecer a una institución de la que quizá no quieran formar parte, y de la que no pueden desligarse aunque renuncien a ella.

Una de las posibles acciones alternativas o paralelas a la apostasía:


En caso de que la iglesia siga negando el derecho a cancelación, exigir la creación de un registro civil paralelo que permita un abandono de la iglesia a efectos legales y estadísticos con arreglo a la protección de datos, para evitar su utilización interesada.